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Carta de derechos y deberes de los pacientes

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Los ciudadanos, en relación con el sistema sanitario, tienen una serie de derechos y deberes que cumplir

Derechos

  • El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
  • En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
  • El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
  • El ciudadano, como paciente, tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros que su estado de salud precise.
  • El ciudadano, como paciente, tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
  • El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros y que sean éstos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.
  • El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios.
  • El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
  • Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.
  • El ciudadano tiene derecho a la no discriminación por ninguna razón de sexo, orientación sexual, etnia, edad, religión o condicional social o económica.

Deberes

  • El paciente entregará toda la información de su estado de salud a la organización
  • El paciente cooperará durante los exámenes y procedimientos que se le realicen.
  • El paciente y su familia respetarán las políticas de la organización con respecto a la Ley Antitabaco, la prevención de las infecciones y su control y el cuidado medioambiental.
  • El paciente cumplirá con las instrucciones para el autocuidado, la medicación prescrita y asistirá a las citas de seguimiento programadas.
  • Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
  • Utilizar las instalaciones de forma adecuada a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
  • Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la Ley 41/2002, 14 de noviembre, Ley básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
  • Firmar los documentos de consentimiento, autorización, legales y de UE 2016/679, así como en caso de negarse al tratamiento y actuaciones sanitarias el documento de rechazo al documento sugerido

La Dirección.